Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 22 may 1943
A los efectos del artículo 9.° de la Ley, las Jefaturas del Servicio Piscícola tendrán asimismo la facultad de señalar las épocas en que deban funcionar las rejillas y procederse a su precintado.
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Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-25