Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 22 may 1943
A los efectos prevenidos en el artículo 12 de la Ley, todas las fechas señaladas en él o en las disposiciones que cita se entenderán incluidas en época de veda.
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Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-28