Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 22 may 1943
Queda terminantemente prohibido, el enriado de toda clase de plantas textiles en las aguas públicas.
Si por el Servicio Piscícola, y previa petición del interesado, se comprobara la necesidad de llevar a cabo esta operación en dichas aguas, aquél señalará el lugar donde deba realizarse, y fijará también las normas para su ejecución, autorizándola previo pago de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a la riqueza acuícola.
El Servicio Piscícola podrá regular esta operación en las aguas privadas, cuando, a su juicio, pueda causar daños a la pesca.
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Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-22