Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 30 sept 1966
En lo que pueda afectar a la riqueza piscícola, compete al Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza inspeccionar el funcionamiento de las instalaciones industriales, así como las redes de evacuación de las aguas residuales tomando cuantas muestras considere convenientes con el fin de analizar la composición y características de estas aguas. Se modifica por el del Decreto 2237/1966, de 13 de agosto. Ref. BOE-A-1966-15517 .

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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-20

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