Art. 22
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

23 / 120
En vigor desde 22 may 1943
Queda terminantemente prohibido, el enriado de toda clase de plantas textiles en las aguas públicas. Si por el Servicio Piscícola, y previa petición del interesado, se comprobara la necesidad de llevar a cabo esta operación en dichas aguas, aquél señalará el lugar donde deba realizarse, y fijará también las normas para su ejecución, autorizándola previo pago de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a la riqueza acuícola. El Servicio Piscícola podrá regular esta operación en las aguas privadas, cuando, a su juicio, pueda causar daños a la pesca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-22