Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
21 / 120En vigor desde 30 sept 1966
En lo que pueda afectar a la riqueza piscícola, compete al Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza inspeccionar el funcionamiento de las instalaciones industriales, así como las redes de evacuación de las aguas residuales tomando cuantas muestras considere convenientes con el fin de analizar la composición y características de estas aguas.
Se modifica por el del Decreto 2237/1966, de 13 de agosto. Ref. BOE-A-1966-15517 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-20