Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XVIII

Art. 190

En vigor desde 14 abr 1955
Los Veterinarios titulares emitirán al Servicio Provincial de Ganadería, antes del día 2 de cada mes, un estado, en modelo oficial, de las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias que se hayan desarrollado en su demarcación durante el último mes; en dicho estado se consignarán: Enfermedades registradas, municipios, número de explotaciones infectadas, especies animales atacadas, enfermos que quedaron del mes anterior, invasiones y bajas por muerte o sacrificio ocurridas durante el período a que se refiere el estado y número de animales que quedaron enfermos al finalizar el mismo. El no haberse presentado ninguna enfermedad durante el mes no exime al Veterinario titular de remitir el estado mensual, en el que consignará el término «sin novedad». El Jefe del Servicio Provincial de Ganadería, con los datos que reciba de los Veterinarios titulares, formará un estado resumen de la provincia del que remitirá un ejemplar a la Dirección General de Ganadería, antes del día 8 de cada mes, y otro al Gobernador civil, para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia. La Dirección General publicará mensualmente un resumen de las estadísticas de todas las provincias en el «Boletín de Epizootias».
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-190

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