Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XVIII
Art. 191
En vigor desde 14 abr 1955
Al declararse oficialmente una epizootia, los Servicios Provinciales de Ganadería señalarán la periodicidad con que los Veterinarios titulares han de dar cuenta de la marcha de la misma y de las novedades que ocurriesen.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-191