Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 185

Derogado
En vigor desde 14 abr 1955
Los Servicios Provinciales de Ganadería, previa aprobación de la Dirección General de Ganadería, podrán llevar a cabo tratamientos obligatorios contra la teniasis de los perros para combatir indirectamente la cenurosis e hidatidosis de los animales de abasto.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-185

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