Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XVIII
Art. 192
En vigor desde 14 abr 1955
Por los Veterinarios titulares se llevará un libro-registro de epizootias, donde se consignará la localización del foco a partir de la presentación de cualquier enfermedad incluida en este Reglamento, y diariamente las invasiones y bajas, resultando de las medidas puestas en práctica, tratamientos aplicados y cuantas observaciones se estimen de interés hasta la extinción del foco.
El libro-registro de epizootias estará a disposición de los Servicios técnicos dependientes de la Dirección General de Ganadería para su comprobación y examen en cuantas visitas realicen los mismos, con motivo de la lucha contra epizootias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-192