Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 181

Derogado
En vigor desde 14 abr 1955
Al tener conocimiento, por los Servicios Provinciales de Ganadería, de la presencia de alguna enfermedad epizoótica de gran poder difusivo, la Dirección General de Ganadería podrá decretar el tratamiento sanitario obligatorio de urgencia en zonas que rebasen las de inmunización para garantizar la no difusión de la enfermedad al resto de la nación.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-181

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