Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 177

Derogado
En vigor desde 15 abr 1955
Queda facultada la Dirección General de Ganadería para decretar en las distintas especies de animales tratamientos sanitarios obligatorios profilácticos o curativos en los siguientes casos: a) Para combatir sistemáticamente focos enzoóticos de enfermedades de tipo telúrico o que en su persistencia juegue papel destacado la contaminación por el suelo. b) Para combatir ocasionalmente focos epizoóticos de gran poder difusivo. c) Para extinguir parasitosis ligadas a las condiciones ecológicas que por su importancia lo requiera.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-177

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