Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 154
En vigor desde 14 abr 1955
En las campañas estatales de lucha contra epizootias que desarrolle el Ministerio de Agricultura, el régimen y cuantía de las indemnizaciones por sacrificio obligatorio y que pudieran derivarse de las mismas se establecerán en las disposiciones correspondientes.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-154