Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 156

En vigor desde 14 abr 1955
En cualquier caso de enfermedad epizoótica, por ser medida que facilita la eliminación del foco de infección, se autoriza a los propietarios de los animales enfermos para el sacrificio y destrucción «in situ» de éstos sin derecho a indemnización. Se dará cuenta de esta medida al Veterinario del término, expresando el número, especie de los animales sacrificados y método seguido para su destrucción. En las enfermedades infecciosas de carácter septicémico, el sacrificio citado no podrá efectuarse por degüello.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-156

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