Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XV

Art. 158

En vigor desde 14 abr 1955
La cremación deberá efectuarse en hornos especiales y, de no haberlos, se hará directamente con leña, rociando los cadáveres de los animales con líquidos inflamables, y se cuidará que la incineración resulte completa y total. La solubilización se hará en tinas o depósitos adecuados.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-158

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