Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 154
155 / 409En vigor desde 14 abr 1955
En las campañas estatales de lucha contra epizootias que desarrolle el Ministerio de Agricultura, el régimen y cuantía de las indemnizaciones por sacrificio obligatorio y que pudieran derivarse de las mismas se establecerán en las disposiciones correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-154