Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 132

En vigor desde 14 abr 1955
Teniendo en cuenta la importancia que para evitar la extensión de las epizootias tiene la investigación y localización de los focos primarios, al ser realizada la visita a que alude el artículo 113 de este Reglamento, el Inspector Veterinario del término llevará a cabo además del cumplimiento de cuanto dispone el citado artículo y siguientes, la realización de una minuciosa encuesta, que remitirá al Servicio de Ganadería y que abarcará, entre otros, los puntos esenciales siguientes: a) Origen de la infección. b) Conocimiento de los posibles vectores del agente etiológico responsable; y c) Determinación de los posibles animales portadores de gérmenes.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-132

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