Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 132
133 / 409En vigor desde 14 abr 1955
Teniendo en cuenta la importancia que para evitar la extensión de las epizootias tiene la investigación y localización de los focos primarios, al ser realizada la visita a que alude el artículo 113 de este Reglamento, el Inspector Veterinario del término llevará a cabo además del cumplimiento de cuanto dispone el citado artículo y siguientes, la realización de una minuciosa encuesta, que remitirá al Servicio de Ganadería y que abarcará, entre otros, los puntos esenciales siguientes:
a) Origen de la infección.
b) Conocimiento de los posibles vectores del agente etiológico responsable; y
c) Determinación de los posibles animales portadores de gérmenes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-132