Art. 132
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 132

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En vigor desde 14 abr 1955
Teniendo en cuenta la importancia que para evitar la extensión de las epizootias tiene la investigación y localización de los focos primarios, al ser realizada la visita a que alude el artículo 113 de este Reglamento, el Inspector Veterinario del término llevará a cabo además del cumplimiento de cuanto dispone el citado artículo y siguientes, la realización de una minuciosa encuesta, que remitirá al Servicio de Ganadería y que abarcará, entre otros, los puntos esenciales siguientes: a) Origen de la infección. b) Conocimiento de los posibles vectores del agente etiológico responsable; y c) Determinación de los posibles animales portadores de gérmenes.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-132