Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 133
En vigor desde 14 abr 1955
A la vista de los datos referidos en el artículo anterior, si el foco primario corresponde a otra provincia, el Jefe del Servicio Provincial de Ganadería lo comunicará inmediatamente al Servicio Provincial de Ganadería respectivo, para que adopte las oportunas medidas de extinción. Igualmente, el Jefe del Servicio Provincial de Ganadería emitirá un informe a la Dirección General del Ramo respecto a los focos primarios, si se trata de alguna de las siguientes enfermedades: rabia, glosopeda, perineumonía bovina, viruela ovina, agalaxia contagiosa, muermo y durina. La citada Dirección adoptará las medidas pertinentes para combatir los focos primarios denunciados.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-133