Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 129
En vigor desde 14 abr 1955
Teniendo en cuenta que el sacrificio de los animales es medida que coopera a la extinción de los focos de contagio, se permitirá la salida de los animales aislados del límite de la zona infecta para ser conducidos directamente y con la mayor rapidez posible, al matadero, para su inmediato sacrificio, en las condiciones siguientes:
a) Si el matadero estuviese enclavado en el término municipal donde los animales se hallen aislados, la autorización la concederá el Alcalde, previo reconocimiento e informe favorable del Veterinario del término, quien, de acuerdo con la Alcaldía, señalará la vía y medios de conducción de los animales al matadero.
Contra la denegación de la Alcaldía, el interesado podrá acudir en alzada ante el Gobernador civil, que resolverá, previo informe del Servicio Provincial de Ganaderías, en el plazo máximo de cuatro días.
b) Si las reses no pudieran ser sacrificadas en el mismo término municipal para poder ser conducidas al matadero de término distinto de donde se encuentren aisladas, pero dentro de la misma provincia, será preciso que el ganadero presente solicitud en la Alcaldía correspondiente, haciendo constar el número y clase de animales que desea transportar, término municipal donde radique el matadero donde quiera sacrificarlos y medios de transporte a emplear, la que, informada por el Veterinario del término, se remitirá al Gobernador civil dentro de las 24 horas siguientes a su presentación.
El Gobernador civil, previo informe del Jefe del Servicio Provincial de Ganadería, resolverá con la mayor urgencia posible y en caso de concesión se señalará, a propuesta de dicho Servicio, la forma y condiciones en que ha de efectuarse el traslado así como el camino a seguir por los animales, procurando siempre que el transporte se efectúe por el medio más rápido.
Dicha resolución se notificará al interesado por conducto de la Alcaldía, la que cuidará del exacto cumplimiento de cuantos requisitos y medidas hayan de observarse.
Contra la resolución denegatoria del Gobernador civil, el interesado podrá entablar recurso de alzada ante la Dirección General de Ganadería.
c) El sacrificio de animales sometidos a aislamiento, cuando se quiera realizar en matadero situado en términos de otras provincias, se solicitará en la forma y con los datos antes indicados de la Dirección General de Ganadería. La Dirección General de Ganadería resolverá y dispondrá en caso favorable las condiciones de traslado.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-129