Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO IIICapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Tercera

En vigor desde 19 dic 1933
En el plazo de dos meses, a partir de la publicación de este Reglamento, las Comisiones gestoras, salvo prórroga que podrá conceder la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria, si lo estima conveniente, convocarán a Junta general del Colegio, ante la cual los miembros de dichas Comisiones gestoras presentarán la dimisión de sus cargos, procediéndose a elegir la primera Junta de gobierno ordinaria y declarándose constituido el Colegio.
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eli/es/d/1933/11/28/(1)#tercera

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