Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO IIICapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Segunda

En vigor desde 19 dic 1933
Los Gestores administrativos de las provincias donde no se hubiere solicitado la creación de Colegio y que quisieran colegiarse lo harán en aquella Corporación que se designe por la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria, a propuesta de los propios interesados.
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eli/es/d/1933/11/28/(1)#segunda

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