Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVO›Título TÍTULO III›Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Segunda
En vigor desde 19 dic 1933
Los Gestores administrativos de las provincias donde no se hubiere solicitado la creación de Colegio y que quisieran colegiarse lo harán en aquella Corporación que se designe por la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria, a propuesta de los propios interesados.
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Proeli/es/d/1933/11/28/(1)#segunda