Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 6 oct 1934
Tanto los Ingenieros Jefes, al ordenar las visitas de inspección ordinarias y extraordinarias, como el personal facultativo subordinado, procurarán, al efectuarlas, el menor coste y la mayor brevedad compatibles con su máxima eficacia.
A los efectos del presente Reglamento, se entiende por visitas ordinarias todas las que se realicen, salvo las excepciones que señala el artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-5