Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 6 oct 1934
El presente Reglamento establece las reglas de Policía y Seguridad a que se sujetarán las industrias comprendidas en el artículo 2, de conformidad con los fines señalados en el artículo 3.
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Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-1