Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

6 / 358
En vigor desde 6 oct 1934
Tanto los Ingenieros Jefes, al ordenar las visitas de inspección ordinarias y extraordinarias, como el personal facultativo subordinado, procurarán, al efectuarlas, el menor coste y la mayor brevedad compatibles con su máxima eficacia. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por visitas ordinarias todas las que se realicen, salvo las excepciones que señala el artículo anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-5