Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 47
En vigor desde 6 oct 1934
En caso de avería en el aparato de extracción, la Dirección de la mina dispondrá lo necesario para retirar con toda premura de las jaulas o cubas a las personas que en ellas se encuentren.
Igualmente adoptará las medidas necesarias para asegurar el buen orden en la bajada y subida de los obreros, y no permitirá que nadie más que los maquinistas autorizados al efecto manejen las máquinas mientras se verifique por su medio la circulación de personas.
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Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-47