Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 45

En vigor desde 6 oct 1934
Mientras se efectúe la entrada y salida del personal, deberá haber, además del Maquinista encargado del servicio, un Ayudante que tenga conocimiento del manejo de la máquina, si no existen dispositivos automáticos. El personal encargado del manejo de las máquinas de extracción tiene que ser personal de competencia, de buena constitución fisicofisiológica y de moralidad acreditada. Para ejercer el cargo deberá someterse previamente a un examen de la práctica profesional ante el Ingeniero que oficialmente designe la Jefatura de Minas, la cual concederá el certificado de aptitud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil