Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXXI

Art. 310

En vigor desde 6 oct 1934
Cuando por cualquier circunstancia sea necesario hacer una reparación en el interior del enfriador de un horno rotatorio o en la boquilla de entrada del «clinker» al enfriador, sin apagar el horno, será preciso cerrar la comunicación entre el horno y el enfriador, bien sea con una chapa que pase debajo de la cabeza del horno o cualquier otro medio eficaz. Cuando esto no sea posible, el personal saldrá del enfriador cada vez que se inyecte carbón.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-310

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