Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 305

En vigor desde 6 oct 1934
El tratamiento de los residuos u hollines de los hornos de mercurio deberá efectuarse mecánicamente, y en las operaciones manuales deberá proveerse al personal de mascarillas u otros aparatos de protección.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-305

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