Art. 270
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 270

275 / 358
En vigor desde 6 oct 1934
En el lavado de gases, habrá un cuadro completo de manómetros que permitan el control de la instalación. Estará prohibido el emplear otras lámparas que no sean eléctricas, protegidas. Habrá un cuadro con instrucciones, y, al menos, un aparato de salvamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-270