Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XXX
Art. 270
275 / 358En vigor desde 6 oct 1934
En el lavado de gases, habrá un cuadro completo de manómetros que permitan el control de la instalación.
Estará prohibido el emplear otras lámparas que no sean eléctricas, protegidas.
Habrá un cuadro con instrucciones, y, al menos, un aparato de salvamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-270