Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 263

En vigor desde 6 oct 1934
Si la carga de los hornos altos se hace a mano, en el tragante de cada horno deberá haber, por lo menos, dos personas. Deberá haber un sistema eficaz de señales entre el personal del tragante, el maquinista de la soplante y el personal de sangría.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-263

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