Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XXX
Art. 258
En vigor desde 6 oct 1934
En las fábricas de, subproductos queda prohibida la entrada de personal con mecheros, cerillas, cigarros, etc. Deberá haber letreros que recuerden el peligro y un cuadro de instrucciones al personal para caso de incendio.
También habrá extintores de incendios sancionados por el uso.
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Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-258