Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 258

En vigor desde 6 oct 1934
En las fábricas de, subproductos queda prohibida la entrada de personal con mecheros, cerillas, cigarros, etc. Deberá haber letreros que recuerden el peligro y un cuadro de instrucciones al personal para caso de incendio. También habrá extintores de incendios sancionados por el uso.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-258

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