Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 260

En vigor desde 6 oct 1934
Deberá haber dispositivos, preferentemente de cierre hidráulico, que permitan incomunicar los hornos con la fábrica de subproductos, y la posibilidad de tirar el gas sobrante a la atmósfera; la altura de esta salida deberá ser suficiente para que no perjudique al personal, ni a las edificaciones que pueda haber en las proximidades.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-260

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