Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 264

En vigor desde 6 oct 1934
Queda prohibido hacer toda clase de reparaciones en el tragante del horno, si la marcha de éste fuese irregular y el horno estuviera colgado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-264

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil