Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XXIX
Art. 245
En vigor desde 6 oct 1934
Los depósitos de aire comprimido se someterán a la prueba descrita en el artículo 239, pero el exceso de presión será siempre igual a la mitad de la presión máxima a que deben funcionar.
Estos depósitos estarán provistos de una válvula de seguridad, ajustada para la presión indicada en la placa reglamentaria que determina el artículo 240.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-245