Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XXIX
Art. 240
En vigor desde 6 oct 1934
Después de la prueba se colocará en la caldera, en una parte visible y fija, una placa que indique, en kilogramos por centímetro cuadrado, la presión efectiva de que no se deba exceder.
En esta placa se marcarán con números el día, mes y año en que se hizo la prueba; asimismo se punzonarán con el sello oficial de la Jefatura la cabeza de los remaches que deberán sujetar la placa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-240