Art. 245
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXIX

Art. 245

250 / 358
En vigor desde 6 oct 1934
Los depósitos de aire comprimido se someterán a la prueba descrita en el artículo 239, pero el exceso de presión será siempre igual a la mitad de la presión máxima a que deben funcionar. Estos depósitos estarán provistos de una válvula de seguridad, ajustada para la presión indicada en la placa reglamentaria que determina el artículo 240.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-245