Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO XXVII

Art. 230

En vigor desde 6 oct 1934
El propietario, el Director o el Encargado de un taller de preparación mecánica o de una fábrica metalúrgica están obligados a permitir la entrada y facilitar la inspección del establecimiento al Ingeniero de Minas del distrito y personal subalterno que le acompañe, en cuanto se refiere a la seguridad, salubridad del trabajo de los obreros y a la vigilancia de las instalaciones.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-230

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