Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO XXVII

Art. 231

En vigor desde 6 oct 1934
Todo Director de fábrica o taller está obligado a participar inmediatamente al Ingeniero jefe de Minas del distrito cualquier accidente que haya ocasionado la muerte o heridas a una o varias personas, siempre que estas heridas sean calificadas de graves por el Médico, o que haya producido Paverías en los motores o edificios capaces de comprometer la seguridad del trabajo.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-231

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