Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO XXVII

Art. 228

En vigor desde 6 oct 1934
En las fábricas de beneficio, cuyos gases residuales sean nocivos para la salud pública o para la vegetación, o que lleven substancias sólidas en suspensión igualmente nocivas, se instalarán los medios apropiados para eliminar en lo posible, de acuerdo con la Jefatura de Minas, los gases nocivos o para recoger las substancias sólidas antes de la llegada de los gases a la chimenea de salida. Las chimeneas de los establecimientos sometidos a las prescripciones de este Reglamento tendrán la altura debida para evitar que los humos perjudiquen a la agricultura o a los habitantes de las viviendas próximas preestablecidas.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-228

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