Título TÍTULO V›Capítulo CAPITULO XXVII
Art. 225
En vigor desde 6 oct 1934
En las visitas que se giren a los talleres y fábricas no se podrá inspeccionar el secreto de los procedimientos que se empleen, pero si los Directores o encargados pidiesen la intervención del Ingeniero éste les dará las instrucciones que juzgue convenientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-225