Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XVIII
Art. 174
DerogadoEn vigor desde 6 oct 1934
Cuando se emplee la pega eléctrica, los conductores irán aislados y protegidos, y las puntas muy apretadas, para evitar las consecuencias de un mal contacto.
Queda prohibido verificar la pega por medio de máquinas electrostáticas.
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Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-174