Art. 174
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XVIII

Art. 174

Derogado179 / 358
En vigor desde 6 oct 1934
Cuando se emplee la pega eléctrica, los conductores irán aislados y protegidos, y las puntas muy apretadas, para evitar las consecuencias de un mal contacto. Queda prohibido verificar la pega por medio de máquinas electrostáticas.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-174