Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XVIII
Art. 173
DerogadoEn vigor desde 6 oct 1934
La carga y pega de los barrenos se hará siempre por obreros de reconocida pericia y práctica en el manejo de los explosivos, con nociones de las propiedades y peligros del grisú, y que hayan demostrado su aptitud a juicio del Director facultativo. El obrero que no estando autorizado para ello hiciese la carga y pega de los barrenos, incurrirá en imprudencia temeraria.
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Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-173