Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XVIII

Art. 173

Derogado
En vigor desde 6 oct 1934
La carga y pega de los barrenos se hará siempre por obreros de reconocida pericia y práctica en el manejo de los explosivos, con nociones de las propiedades y peligros del grisú, y que hayan demostrado su aptitud a juicio del Director facultativo. El obrero que no estando autorizado para ello hiciese la carga y pega de los barrenos, incurrirá en imprudencia temeraria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-173

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil