Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XVIII
Art. 162
DerogadoEn vigor desde 6 oct 1934
Además de las prescripciones de los capítulos IX y X de este Reglamento, aplicables a todas las minas, se observarán en las de carbón, en punto a explosivos, las contenidas en el presente capítulo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-162