Art. 162
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XVIII

Art. 162

Derogado167 / 358
En vigor desde 6 oct 1934
Además de las prescripciones de los capítulos IX y X de este Reglamento, aplicables a todas las minas, se observarán en las de carbón, en punto a explosivos, las contenidas en el presente capítulo.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-162