Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XVIII

Art. 165

Derogado
En vigor desde 6 oct 1934
Los explosivos cuyo empleo se autoriza en las minas con grisú o con polvo de carbón se considerarán, según su aplicación, divididos en los tres grupos siguientes: 1.° Explosivos de seguridad para capa de carbón. 2.° Explosivos de seguridad para roca. 3.° Explosivos ordinarios para roca. Primer grupo. Explosivos de seguridad para capa de carbón Se autoriza el empleo en toda clase de labores de las minas con grisú o con polvo de carbón, y bajo las condiciones que se indican a continuación, de los explosivos de seguridad siguientes: Tarifados No tarifados N.° 7 N.° 7 bis N.° 7 ter N.° 5 bis (a) Nitroglicerina. 11,76% 11,76% 11,76% 99 Algodón nitrado. 0,24% 0,24% 0,24% 4% Nitrato amónico. 80,00% 88,00% 83,00% 82% Nitrato potásico. " " 5,00% " Cloruro potásico. 6,00% " " 10% Serrín. 2,00% " " " Harina. " " " 4% a) Corresponde a esta composición la del explosivo llamado «amoncarbonita». Explosivo número 11 no tarifado, una composición es la siguiente: Trinitrotolueno. 16,00% Nitrato amónico. 54,00% Perclorato potásico. 9,50% Cloruro sódico. 20,50% Corresponde a esta composición la del explosivo llamado «sabulita B». La carga máxima de estos explosivos será la siguiente: Barrenos perforados en carbón, = 500 gramos. Barrenos perforados en roca, = 1.000 gramos. La carga y atacado de estos barrenos se hará sujetándose a las reglas generales que se indican después, aun cuando se despoje a los cartuchos de su envoltura parafinada. No se emplearán distintos explosivos de los que se acaban de reseñar en los trabajos hechos en el techo y en el muro de los avances de carbón. Si existiere a menos de 15 metros del barreno polvo de carbón con más del 12 % de materias volátiles, se observarán las precauciones a que se refieren los artículos 95 a 102 de este Reglamento. No se utilizarán explosivos si en el frente de arranque existiere más de 2 ½ por 100 de grisú o polvo flotante de carbón con más de 12 % de materias volátiles. Segundo grupo. Explosivos de seguridad para roca Tanto en las minas con grisú como con polvo de carbón se autoriza el empleo, bajo las condiciones que se indican a continuación, de los explosivos de seguridad siguientes: Tarifados No tarifados N.° 2 N.° 2 bis N.° 2 ter Nitroglicerina. 29,10% 29,10% 29,10% Algodón nitrado. 0,90% 0,90% 0,90% Nitrato amónico. 70,00% 62,00% 65,00% Nitrato potásico. " " 5,00% Cloruro potásico. " 6,00% " Serrín. " 2,00% " La carga máxima de estos explosivos será de 500 gramos si se emplean con envolvente parafinada, y de 1.000 gramos si se quita dicha envolvente. Estos explosivos no podrán emplearse más que en roca (siempre que ésta no sea del techo o muro de la capa, en cuyo caso está prohibido su empleo), en las labores de avance de transversales y galerías en dirección que estén en falla por el estrechamiento de la capa, con la condición de que no haya en dichas labores más de 2% de grisú o polvo de carbón con más de 12% de materias volátiles. Si existiere a menos de 15 metros del barreno polvo de carbón con más del 12% de materias volátiles, se observarán las precauciones a que se refieren los artículos 95 a 102 del presente Reglamento. Tercer grupo. Explosivos ordinarios para rocas Queda autorizado el empleo de los explosivos ordinarios que se indican a continuación, tanto en minas con grisú como con polvo de carbón, siempre que se cumplan las condiciones que luego se expresan: Dinamita de base activa Dinamita-gomas especiales N.° 3 N.° 1 N.° 2 Nitroglicerina. 22,50% 70,50% 37,50% Algodón soluble. " 4,20% 1,56% Nitrato amónico. " 23,00% 60,94% Nitrato sódico. 65,52% " " Celulosa " 2,30% " Carbón. 11,98% " " La carga máxima será de 1.000 gramos por barreno, incluyendo en ellos el cebo empleado. No podrán emplearse estos explosivos más que para los barrenos en roca en labores transversales o en dirección fuera de las capas de carbón, a más de 30 metros de distancia, según galería o chimenea, de todo taller de explotación o sitio donde existan depósitos o acumulaciones de polvo de carbón, galería de arrastre de carbones o zonas de vetas carbonosas con más de 10 % de carbón, siempre que en todos estos casos se trate de carbón en estado seco, con más de 12 % de materias volátiles. En el caso de galerías de transporte, la distancia podrá reducirse a 15 metros, si son suficientemente húmedas. Si la mina fuese grisuosa, no podrán emplearse estos explosivos más que en labores a nivel o descendentes, suspendiéndose su uso si el grisú, que se observará diariamente, pasa de un cuarto por 100 (0,25 %), y al aproximarse a capas, fallas o zonas que puedan dar lugar a desprendimiento de grisú. El reconocimiento diario de grisú se hará con lámparas Pieler o Chesneau, o aparatos análogos, en las labores en que estos explosivos se empleen, comprobándose sus indicaciones con muestras de aire ensayadas en el laboratorio, y consignándose los resultados en un libro registro especial para las labores en que se empleen estos explosivos.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-165

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