Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XVII
Art. 160
DerogadoEn vigor desde 6 oct 1934
En los reóstatos de arranque, dos de regulación de velocidad y, en general, en todos los aparatos similares, la temperatura no excederá de 78° C., debiendo estar dispuestos de modo que puedan enfriarse con rapidez.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-160