Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 160

Derogado
En vigor desde 6 oct 1934
En los reóstatos de arranque, dos de regulación de velocidad y, en general, en todos los aparatos similares, la temperatura no excederá de 78° C., debiendo estar dispuestos de modo que puedan enfriarse con rapidez.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-160

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil