Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XV

Art. 143

En vigor desde 6 oct 1934
En las lamparerías habrá, en sitio bien visible, un cartel impreso en letras de tamaño fácilmente legibles, con copia, de las prescripciones e instrucciones que deben conocer los obreros relativas al manejo de las lámparas.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-143

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