Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 144

En vigor desde 6 oct 1934
La lámpara empleada para el reconocimiento del grisú en el interior de la mina será de gasolina »u otro combustible líquido que se autorice. Podrá ser substituida dicha lámpara por otro aparato que la Comisión del Grisú conceptúe eficaz.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-144

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